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ASÍ QUEDA EL REPARTO DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE TU HIPOTECA TRAS LA ÚLTIMA SENTENCIA DEL TS

Como os hemos adelantado en nuestras redes sociales, el pasado 27 de enero, nuestro alto Tribunal mediante Sentencia (nº 35/2021), puso fin al asunto de los gastos de

constitución hipoteca que tan en boga está.



Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha resuelto qué gastos debe soportar el banco y qué gastos que debe soportar el consumidor como consecuencia de la suscripción de contrato de préstamo hipotecario y, siempre que no sea aplicable la Ley 15/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.


Esto implica que los gastos de las hipotecas formalizadas antes del 16 de junio de 2019, que es cuando entra en vigor la citada Ley 15/2019, deberán repartirse de la siguiente forma:


- El pago de los gastos de notaría: corresponde el 50% al consumidor y el otro 50% al banco.

- El pago de los gastos de registro: corresponde el 100% al banco.

- El pago de los gastos de gestoría: corresponde el 100% al banco.

- El pago de los gastos de tasación: corresponde el 100% al banco.

- El pago de los gastos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): corresponde el 100% al consumidor.


Por tanto, si firmaste con tu banco un préstamo hipotecario antes del 16 de junio de 2019 y aún no los has reclamado, o has reclamado únicamente una parte de ellos, no dudes en contactar con nosotros para informarte sobre el importe que le corresponde a tu banco devolverte de conformidad con la reciente sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo.


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